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miércoles, junio 3, 2026
Informativo 4000Política

Vocal del TSE aclara que preguntas del referéndum presidencial deben pasar al TCP tras filtro del TSE

Por mandato del artículo 18 de la Ley 026 del Régimen Electoral, las tres preguntas del referéndum consultivo del presidente Luis Arce tienen que pasar al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) para su revisión de constitucionalidad, informó el vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE) Gustavo Ávila.

 

“El procedimiento indica que, una vez recibido el informe técnico (del TSE) pasa al Tribunal Constitucional Plurinacional. Eso dice el artículo 18” de la Ley 026 del Régimen Electoral, explicó en una entrevista con Fama Poder y Ganas.

 

El inciso b) del parágrafo dos del artículo 18 señala: “recibida la respuesta del Tribunal Supremo Electoral, la Presidenta o Presidente remitirá al Tribunal Constitucional Plurinacional la pregunta o preguntas a efecto de su control de constitucionalidad”.

 

El 23 de agosto, el TSE remitió al Órgano Ejecutivo el informe técnico sobre las cuatro preguntas que propuso el presidente Arce para someter a referéndum la posibilidad de incorporar la reelección de manera discontinua a la Constitución Política del Estado, si se mantiene o no la subvención a la gasolina especial y el diésel y el incremento del número de 130 diputados.

 

Si bien el TSE vetó la consulta sobre el tema de los escaños por considerar corresponde a un referéndum constitucional y no consultivo, en las otras tres preguntas hizo observaciones de forma con el objetivo de que se realicen precisiones, en el caso de la primera pregunta sobre la reelección discontinua, y nuevas redacciones sobre la segunda y tercera referidas a la subvención.

 

Desde el Gobierno nacional se confirmó que en esta jornada serán remitidas las preguntas al TCEP; sin embargo, actores políticos, eludiendo el marco normativo, pedían que sean devueltas al TSE.

 

No obstante, Ávila argumentó que el TSE ya elaboró el informe técnico de recomendación a estas cuatro preguntas y fue remitido a la presidencia del Estado, y “la norma nos dice que, recibido el informe, lo traspasa al Tribunal Constitucional Plurinacional”.

 

“El Tribunal Constitucional tiene que hacer un análisis constitucional de las preguntas. Y aquí una aclaración, al Tribunal Constitucional también se le remite el informe del Tribunal Supremo Electoral, es decir, todo el legajo, incluido el informe y los criterios del Tribunal Supremo Electoral para que haga la revisión constitucional”, explicó.

 

La labor del TCP se centrará en definir si las preguntas son constitucionales o no. Si son constitucionales, el presidente estará habilitado para emitir un decreto supremo de convocatoria, si no son constitucionales, la norma establece que concluye el trámite.

 

El plazo para cumplir con todo este trámite es el sábado 31 de julio, si se quiere que el referéndum se realice junto con las elecciones judiciales del 1 de diciembre.

 

“Si sacamos los 90 días (de plazo), esta convocatoria a referéndum se tendría que realizar hasta el 1 de septiembre”, apuntó el vocal.

ABI / 26-08-2024

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