CONOZCA LAS NUEVE OBSERVACIONES PRELIMINARES DEL RELATOR GARCIA-SAYAN

El relator especial de la Organización de Naciones Unidas (ONU) Diego García-Sayán presentó este martes su informe preliminar sobre el estado de la Justicia en Bolivia. Abordó una serie de preocupaciones y las resumió en nueve conclusiones, de las que dijo que pueden ser insumos para la reforma judicial.
1.- La justicia está lejos de la gente
Víctimas y familiares me expresaron encontrar obstáculos para acceder a la justicia, lo que incluye tener que aportar los medios probatorios para la investigación, verse en necesidad de asumir gastos o realizar pagos para que sus casos avancen y falta de acceso a información sobre sus expedientes y cómo avanzan sus procesos. Durante mi visita, también escuché sobre el impacto de la corrupción en el sistema de justicia, y la profunda desconfianza que existe en la justicia boliviana.
2.- Mujeres y acceso a la justicia
Muchas de las víctimas con las que hablé eran mujeres, expresándome las dificultades que han encontrado para acceder a la justicia. Sólo se han creado 27 juzgados y tribunales especializados bajo la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (Ley 348) de 2013. La Defensora del Pueblo ha presentado desde el 2019 la propuesta de que se creen 31 juzgados sobre violencia contra la mujer. Como Relator Especial coincido totalmente con esa propuesta. Quisiera resaltar como paso positivo la constitución el pasado 4 de febrero de la Comisión de Revisión de Casos de Violación y Feminicidio al amparo de la Ley 898 y animo a las autoridades a priorizar avances en este tema.
3.- La justicia indígena
La rica historia de Bolivia y de sus pueblos indígenas es un componente particularmente fundamental de la identidad nacional. Esa historia se encuentra expresada en la misma Constitución en la que en varias disposiciones (en especial el articulo 30 y siguientes) se establece que las naciones y pueblos indígenas gozan, entre otros derechos, “al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión” y al derecho a la consulta previa. La norma constitucional pauta un claro principio de afirmación de la justicia indígena al establecer la obligatoriedad de acatar “las decisiones de la jurisdicción indígena” (art. 192.I) y la obligación del Estado de promover y fortalecerla (art. 192.III). Referidos en la Constitución, debían regularse y precisarse en la Ley de Deslinde Jurisdiccional.
4.- Privados de libertad y justicia
Bolivia cuenta con 20 recintos penitenciarios urbanos, con capacidad de albergar a 5.346 personas. No obstante, la población asciende a 18.703 personas lo que supone tasas de hacinamiento del 349.8%. Para marzo de 2021, el 64,10% de las personas privadas de libertad estaba en situación de detención preventiva. La prisión preventiva debe ser utilizada excepcional mente, durante el menor tiempo posible no puede constituir un castigo para personas que no han sido juzgadas. Exhorto al Órgano Judicial y al Ministerio Público a intensificar sus esfuerzos para combatir el abuso de la prisión preventiva. En este orden de ideas conocí que el 18 de febrero, durante mi visita, la orden de un juez disponiendo el traslado por razones de salud a un hospital de la señora Jeanine Áñez, en prisión preventiva desde marzo 2021, no pudo ejecutarse porque la gobernadora de la prisión de Miraflores se declaró impedida de poder cumplir con el traslado ante manifestaciones al exterior del penal. El Estado tiene la responsabilidad de preservar el orden público, garantizar la seguridad de las personas y hacer cumplir las disposiciones judiciales. Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, por su lado, llamadas también Reglas Mandela, nos indican que “todos los establecimientos penitenciarios facilitarán a los reclusos acceso rápido a atención médica en casos urgentes”. Según la Misión en Bolivia de la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos que visito el penal en la noche de ese día, “se ha constatado que no se ha producido ninguna acción de parte de las autoridades de alimentación/tratamientos forzados” y que “se ha respetado su decisión (de mantener una huelga de hambre) como un ejercicio legítimo del derecho a la protesta pacífica”.
5.- Estructura y gestión del Órgano Judicial
La cobertura del Órgano Judicial sigue estando limitada principalmente al área urbana. De acuerdo con el Informe de Rendición de Cuentas del Tribunal Supremo de Justicia, en 2020 hay 1.095 jueces y cada juez debe hacerse cargo de 530 casos. En este sentido, quisiera contribuir al debate nacional coincidiendo plenamente con la idea de rescatar la jurisdicción de paz para que procese conflictos con base a la equidad, la costumbre y los valores de derecho consuetudinario aplicables. Ayudaría a descongestionar la jurisdicción ordinaria y, principalmente, a acercar la justicia a los pueblos indígenas y comunidades rurales.
6.- Carrera judicial y jueces transitorios.
Según datos presentados en 2020, solo el 44% de jueces son de carrera. La alta proporción de jueces transitorios, que supera a los 500 de acuerdo a la información recibida, es otro componente crítico generador de inestabilidad y que no alienta una conducta independiente de quienes desempeñan la judicatura. Quisiera destacar la importancia que tiene para la independencia judicial contar con una sólida carrera judicial y un presupuesto adecuado para la tarea que tiene el Órgano Judicial. La falta de una carrera judicial es un aspecto crítico que atenta contra la calidad del sistema judicial y su independencia. Establecer una efectiva carrera judicial y proceder a la designación de los jueces transitorios como titulares, luego de la correspondiente -pero expedita- evaluación y, de ser el caso, cursos de perfeccionamiento o especialización, es una tarea urgente e impostergable. Debe respetarse el principio de inamovilidad y, de ser el caso, las remociones obedecer a motivos fundados y luego del debido proceso.
7.- Ministerio Público
Muchas personas me hablaron sobre la dificultad que enfrentan para obtener información y datos del Órgano Judicial y del Ministerio Público. Es evidente que la transparencia y el libre acceso a la información pública contribuyen al combate a la corrupción. Tomo nota que Bolivia aún no cuenta con legislación sobre acceso a la información pública. El Instituto de Investigaciones Forenses, IDIF, que depende del Ministerio Público, tiene nueve oficinas departamentales y 26 regionales, es decir, cubre sólo el 10% de los municipios a nivel nacional, y no alcanza para responder a la demanda. Adicionalmente, cuenta con recursos humanos insuficientes en ciertas especialidades lo cual crea desconfianza en sus pronunciamientos. Se informa también de la falta de medios para la recepción y custodia de evidencia lo que puede desembocar en deterioro de pruebas incidiendo en el acceso a la justicia.
8.- Graves violaciones de derechos humanos en el último trimestre del año 2019
Mucho se ha escrito sobre las repercusiones de esta crisis política rodeada de violencia en la que al menos 37 personas perdieron la vida en diversos lugares del país, y centenares de personas fueron heridas. Como constató el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI), lo ocurrido involucra la responsabilidad del Estado por actos de agentes estatales y de particulares. Comparto la preocupación de muchos con el contenido y promulgación del Decreto 4078, sobreactuación de las Fuerzas Armadas, del 14 de noviembre de 2019.Durante mi misión me reuní con las víctimas de las masacres de Senkata, Sacaba, y de la Zona Sur por un espacio de tres horas. Lamento profundamente que estas víctimas hayan pasado más de dos años esperando justicia sin conseguirla
9.- Aspectos críticos en las reformas constitucionales e institucionales
El principal, que hemos recogido de distintos sectores de la sociedad boliviana en el curso de mi visita, tiene que ver con los procesos de selección y designación en las altas cortes. En este sentido, quisiera expresar mi preocupación ante la baja legitimidad en las votaciones para la elección de los magistrados y las magistradas de las Altas Cortes. La escasa participación del electorado, siendo ésta del 78 %, de acuerdo con los datos ofrecidos por la entonces Presidenta del Órgano Nacional Electoral, es uno de los porcentajes más bajos de los últimos años en Bolivia, donde se suele superar el 90 % de concurrencia ciudadana.
